Hemos comenzado el mes de diciembre, y con él, justo antes del inicio de un nuevo año, entra en vigor una normativa que impacta a todos los viajeros que llegan a España. Este cambio legislativo también afecta a quienes son propietarios de pisos turísticos o tienen la intención de alquilar una vivienda de este tipo.
A partir de hoy, 2 de diciembre, se aplica el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de registro documental y comunicación de información para personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con el hospedaje y el alquiler de vehículos a motor. Este es el título oficial de la norma, y si no estás al tanto de las novedades que introduce, a continuación te lo explicamos.
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Quién está obligado
Muchos podrían pensar que esta modificación en la normativa afecta únicamente a personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea ofrecer servicios de alojamiento, como hoteles, hostales o agencias de viaje, así como a plataformas digitales de intermediación. Sin embargo, los apartamentos turísticos también están incluidos en esta regulación.
A partir de hoy, todos los involucrados en estas actividades deberán recopilar y conservar los datos de sus usuarios durante un periodo de tres años, contado desde la finalización del servicio prestado.
¿Quiénes están obligados? Esta normativa regula a todas las empresas y profesionales que desempeñen actividades relacionadas con el hospedaje turístico de forma profesional o no. Esto incluye hoteles, hostales, pensiones, campings, operadores turísticos, plataformas digitales de intermediación e incluso empresas que alquilan vehículos a motor sin conductor. Según el artículo 2 de la norma, se consideran “actividades de hospedaje las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades”.
En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
- Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
- Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
- Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
En el caso de actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor: las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
- Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
- Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
¿Quiénes están exentos? Quedan excluidos de cumplir con esta normativa aquellos que realicen actividades relacionadas con el turismo y el hospedaje de forma no profesional.
En este caso, estarán exentos de las obligaciones de registro, aunque seguirán sujetos a las obligaciones de comunicación (artículo 6). Esta comunicación deberá realizarse de manera inmediata y, en cualquier caso, dentro de un plazo máximo de 24 horas desde los siguientes momentos:
- La realización de la reserva, la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
- El inicio de los servicios contratados.
Cómo se debe recoger la información
Toda esta información correspondiente a cada cliente deberá ser registrada en la plataforma del Ministerio del Interior, a través de la aplicación SES.Hospedajes, asegurándose de que los datos introducidos sean auténticos. Además, dicha información deberá conservarse durante un periodo de tres años, tal como establece el artículo 5.3. El incumplimiento de esta obligación podría derivar en sanciones significativas para las empresas.
En actividades no profesionales
Para no profesionales. Entre los datos (aparecen en el anexo I) que serán de obligada presentación por parte del titular del inmueble en el supuesto de ejercicio no profesional están los siguientes:
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Numero de documento de identidad.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Teléfono fijo y/o móvil.
- Correo electrónico.
En relación a los datos del inmueble se ha de presentar lo siguiente:
- Dirección completa y código postal.
- Localidad.
- País.
- Número de habitaciones.
- Conexión a Internet (si/no).
Y en relación a los viajeros, estos son los datos que se deben recoger:
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Numero de documento de identidad.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país).
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Para profesionales
Para actividades profesionales. Estos son los datos que se deberán solicitar en el caso de aquellos que realicen actividades profesionales:
Datos de la empresa arrendadora
- Nombre o razón social del titular.
- CIF o NIF.
- Municipio.
- Provincia.
- Teléfono fijo y/o móvil.
- Dirección de correo electrónico.
- Web de la empresa.
- Url para identificar el anuncio.
Datos del establecimiento
- Tipo de establecimiento.
- Denominación.
- Dirección completa (dirección completa, localidad y país).
- Código postal.
- Localidad y provincia.
Datos de los viajeros
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Numero de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país).
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Datos de la transacción
- Datos del contrato (número de referencia, fecha, firmas).
- Datos de la ejecución del contrato. Fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida.
- Datos del inmueble. Dirección completa, número de habitaciones, conexión a Internet (si/no).
- Datos del pago.
- Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).
- Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
- Titular del medio de pago
- Fecha de caducidad de la tarjeta.
- Fecha del pago.
El objetivo
Tras diversas protestas por parte de los profesionales del sector, quienes argumentan que se requiere un volumen excesivo de datos (lo que aumenta la carga burocrática, plantea riesgos de incumplir la Ley de Protección de Datos y genera desventajas competitivas frente a otros países), el Ministerio del Interior ha defendido que el objetivo principal de esta normativa es “la protección de personas y bienes frente a los crecientes desafíos a la seguridad ciudadana”, atribuidos, según el organismo, a la actividad terrorista y al crimen organizado.
Sanciones en caso de incumplimiento
Se catalogarán como infracciones leves aquellas irregularidades o errores en la gestión del registro, así como el envío tardío de información, especialmente si esta práctica es recurrente. De acuerdo con Europa Press, las penalizaciones para estas faltas estarán en un rango de entre 100 y 600 euros.
Por otro lado, se considerarán infracciones graves la ausencia del registro obligatorio o la falta de comunicación requerida. Las multas asociadas a estas violaciones estarán comprendidas entre 601 y 30.000 euros.
Más información | Real Decreto 933/2021
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