Entre las ayudas que facilita el Gobierno de España, el Bono Social Térmico y Eléctrico es una gran opción para aquellas familias vulnerables que necesiten un descuento en su factura de la luz. Para solicitarlo hay que cumplir una serie de requisitos que ya explicamos en un artículo centrado en cómo solicitar esta ayuda social.
Entre las personas que pueden solicitar este bono social también se encuentran las personas mayores de 65 años. Por ello mismo, si te encuentras en esta franja de edad y quieres obtener un descuento en tu factura de la luz, bajo estas líneas te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir para solicitar esta ayuda.
¿Qué es el Bono Social Térmico y Eléctrico?
El Bono Social Eléctrico y el Térmico es un programa de ayuda económica que se ofrece a las familias con bajos ingresos y más vulnerables para que puedan hacer frente a los gastos de luz y calefacción en los meses más fríos del año. Son programas que están diseñados para proporcionar asistencia a las personas que tienen dificultades para pagar sus facturas de luz y calefacción y para reducir el impacto de la pobreza energética.
Tal y como se explica en la web oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es una ayuda directa que beneficia a aquellos que ya se acogen al bono social eléctrico, y que pueden así obtener un descuento en la factura de la luz. Este descuento puede ser aplicable, por ejemplo, para reducir los gastos de la calefacción de casa o el agua caliente sanitaria.
Para acceder al Bono Social Térmico debemos haber solicitado antes la ayuda del bono social eléctrico. Una vez te lo hayan concedido, el Bono Social Térmico se abona directamente a los usuarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionarlo.
Los requisitos que deben cumplir los usuarios para ser categorizados como “vulnerables” son los siguientes:
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
- O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
De esta manera, las personas adultas mayores que estén jubiladas, también pueden solicitar este Bono Social Térmico para obtener un descuento en su factura de la luz. Otros supuestos que también son elegibles para este programa de ayudas son los consumidores “vulnerables severos” y los que están en “riesgo de exclusión social”. Bajo estas líneas te dejamos con los requisitos para ser considerado como tal.
Consumidor vulnerable severo
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
Consumidor en riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Circunstancias especiales
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Para solicitar la ayuda, el consumidor debe cumplir además con lo siguiente:
- Será necesario que el solicitante tenga contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en la vivienda habitual con una potencia contratada igual o inferior a 10kW
- Además, el solicitante debe ser el titular del contrato.
- Este PVPC debe estar contratado con las comercializadoras de referencia que establece el Gobierno rellenando y solicitando el correspondiente formulario en su web, presencialmente o poniéndonos en contacto por teléfono o por correo a través de la información de contacto de la tabla.
COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA |
TELÉFONO PARA EL CONTACTO |
DIRECCIÓN POSTAL |
CORREO ELECTRÓNICO |
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800 760 333 |
Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla |
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900 200 708 |
Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid |
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900 100 283 |
Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid |
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900 902 947 |
Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo |
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900 10 10 05 |
Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander |
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900 814 023 |
Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo |
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800 007 943 |
Aptdo. Correos 6 52006 Melilla |
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Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U. para Ceuta |
900 106 004 |
Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta |
Una vez te hayas cerciorado de que cumples con los requisitos y estés en posición de ser considerado un consumidor vulnerable o de riesgo de exclusión social, podrás solicitar las ayudas a través de la web oficial de tu comunidad autónoma.
En la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, también hay un apartado para consultar la zona climática en la que está ubicada la vivienda habitual. Esta ubicación determinará en parte la cuantía de ayuda del Bono Social Térmico que corresponde al solicitante. Y es que dependiendo de la zona climática, localidad y provincia, la cuantía de este bono social variará.
Imagen de portada | Joel Henry
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