Cumplir con la ley si tienes una mirilla digital: esto es lo que puedes y no puedes hacer con ellas

Aunque son muy útiles y cómodas, no siempre podemos usarlas como nos gustaría, sobre todo si vivimos en comunidad

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En los últimos años se están poniendo de moda las conocidas como mirillas digitales, una versión evolucionada de las clásicas de toda la vida con las que sabíamos quién llamaba a la puerta asomándonos a su óptica.

Estos dispositivos permiten mejorar las prestaciones de las mirillas tradicionales, ofreciendo más funcionalidades útiles como la visualización de un solo vistazo del exterior de la puerta, el envío de notificaciones al móvil, la captura de imágenes, etc.

Sin embargo, estas opciones extra están muy bien en algunos casos de viviendas unifamiliares o en edificios con las zonas comunes alejadas. Pero hay situaciones en las que quizá no siempre estemos cumpliendo con la ley y podamos llegar a enfrentarnos a sanciones económicas posteriores si nos denuncia algún vecino.

Qué podemos y no podemos hacer con una mirilla digital para cumplir la ley

Aebd9b3e B4da 4efd 85c3 4c97caf9ef56 Cr0 0 1464 600 Pt0 Sx1464 V1 Imagen: EZVIZ

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) enfatiza que las imágenes producidas por sistemas de cámaras o videocámaras se consideran datos personales y, como tal, deben tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las personas o empresas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de individuos y propiedades. Sin embargo, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para llevar a cabo vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación.

Es el caso de espacios privados de terceros o áreas públicas sin una justificación válida y adecuadamente respaldada. Además, no se permite que las cámaras afecten la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona.

Con todo esto podemos destacar básicamente dos tipos de mirillas digitales, y dependiendo de cuál sea la nuestra tendremos o no que tener más cuidado al usarla:

  • En primer lugar tenemos los modelos básicos de mirillas digitales que solo trasladan la imagen del pasillo a un visor interior en tiempo real al pulsar un botón. Estas son las menos problemáticas porque se comportan como las clásicas de toda la vida pero ahora con una pequeña pantalla. Si no tienen posibilidad de grabar ni almacenar imágenes, en principio no están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos y podemos instalarlas y usarlas tranquilamente como haríamos con una mirilla analógica.
  • Las más avanzadas funcionan como un sistema de videovigilancia con la opción de grabar imágenes, almacenarlas en dispositivos digitales como un smartphone y visualizarlas, copiarlas y distribuirlas posteriormente. Estas se comportan como un sistema de videovigilancia clásico y por tanto sí están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos.
Mirilla digital Imagen: Splenssy

¿Qué tengo que tener en cuenta para instalar una de estas mirillas avanzadas?

  • Hay que tener permiso de la comunidad de propietarios. Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17 de dicha ley, se debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad, es decir, el 60% de todos los votantes. Lo ideal sería poder contar también con el permiso explícito de los vecinos colindantes que puedan ser grabados con la mirilla, aunque en principio el requisito obligatorio es el permiso de la comunidad.
  • Hay que cuidar la ubicación y el ángulo de visión de la mirilla. Por ejemplo, no podemos apuntar a áreas comunes más allá de la zona justo frente a nuestra puerta, no podemos apuntar a puertas de vecinos o lugares que invadan la privacidad de terceras personas.
  • Si hay puertas de vecinos cerca o zonas comunes próximas, no conviene instalar mirillas móviles o con ángulo de visión desplazable, ya que pueden suponer una infracción de la norma.
  • No podemos usar mirillas digitales como un sistema de videovigilancia y por ello las capturas de imágenes no pueden ser grabadas y grabadas por tiempo indefinido. Lo ideal es que se activen al pulsar un timbre sin que ello ocasione una  grabación constante o extendida en el tiempo. Si este fuera el caso, ya se consideran legalmente como cámaras de vigilancia y no como simples mirillas.
  • Hay que tener cuidado con los datos que almacenen las mirillas. Los datos capturados por la mirilla deben ser almacenados de forma segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado. Además, solo  deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y por supuesto nunca pueden compartirse o publicarse en redes sociales.

Yale Mirilla Digital para puerta- Yale, Color Dorado

Más información | Reglamento General de Protección de Datos | OCU | UOC

Imagen portada | EZVIZ

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